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BlogIVA

Recuperación del IVA de los impagados.

ACTUALIZADO A 24/04/2024

Si usted tiene un cliente que no le ha pagado una factura, podrá recuperar el IVA de dicha factura cumpliendo una serie de requisitos y de plazos.

Existen 2 supuestos en los que se podrá recuperar ese IVA incobrado.

Supuesto 1: Créditos incobrables.

Artículo 80.cuatro Ley de IVA

A efectos de la Ley de IVA un crédito se considera incobrable cuando cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Si el titular del crédito factura menos de 6.101.121,04 €  el plazo podrá ser de 6 meses o un año.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
  • Ver precisiones en el texto de la ley, respecto a: operaciones a crédito y operaciones con criterio de caja.

La modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes según establece el  Artículo 24 del Real Decreto 1624/1992

Supuesto 2: Concurso de acreedores

Artículo 80.tres Ley de IVA

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (1 mes). Es decir, el plazo será de 3 meses desde la fecha de declaración de concurso y deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes según establece el  Artículo 24 del Real Decreto 1624/1992

Tramites a realizar.

  1. Emisión de la factura rectificativa en el plazo de 3 meses. La factura se emitirá a los solos efectos de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario y no supone una renuncia al cobro de la misma. (Ver modelo de factura rectificativa)
  2. Comunicación a hacienda, en el plazo de un mes del  Modelo 952. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.

La comunicación se realizará en 2 pasos:

Paso 1: Previamente a  la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción «Aportar documentación complementaria«. La documentación que se debe aportar es:

      1. Copia de las facturas rectificativas.
      2. Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
      3. En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas

Paso 2: La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.

    • Se presentará un modelo de comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable utilizando para ello en el siguiente enlace: «Presentación del modelo«

Como resultado a este procedimiento telemático obtendremos la copia del Modelo 952: Comunicación de modificación de la base imponible. Acreedor (artículo 24.2.a.2º del Reglamento del IVA).

Para ver el tratamiento de los impagados a efectos de IRPF e Impuesto de Sociedades puede visitar la siguiente entrada.

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