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BlogIVA

Recuperación del IVA de los impagados.

ACTUALIZADO A 05/11/2018

Si usted tiene un cliente que no le ha pagado una factura, podrá recuperar el IVA de dicha factura cumpliendo una serie de requisitos y de plazos. Desde el año 2015 los requisitos se han flexibilizado en cierta medida, vea cómo han quedado las cosas.

Requisitos

Para poder recuperar el IVA impagado deben cumplirse 3 requisitos:

  1. Para empresas cuyo volumen de facturación sea inferior a 6.101.121,04 €, deben haber transcurrido 6 meses desde la fecha de la venta. Para las que facturen más de esta cantidad el período será de 1 año.

En caso de que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores no opera este plazo, se podrá recuperar el IVA desde el mimo momento de la declaración del concurso (desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso).

  1. La deuda debe haber sido reclamada por vía judicial o por requerimiento notarial.
  2. La rectificación de las facturas impagadas debe realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha en la que se produzca cualquiera de los supuestos expresados en el punto 1.
  3. Debe producirse la comunicación a hacienda de las rectificaciones en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de dicha rectificación.

Dos plazos

Antes del 2015, las empresas con volumen de facturación inferior a 6.101.121,04 € que por despiste (o porque confiaba en que el cliente finalmente le pagaría y no quería demandarle o requerirle por vía notarial), dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta, perdía definitivamente la posibilidad de recuperar el IVA repercutido. Pues bien, a partir de 2015 dispondrá de dos momentos para llevar a cabo dichos trámites:

  • Como hasta ahora, podrá efectuar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de la venta.
  • Y también podrá realizarlos en los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de la venta (plazo aplicable a las grandes empresas). Es decir, se le abren “dos ventanas” para recuperar el IVA: una entre los seis y los nueve meses y otra entre los doce y los quince (eso sí, no es posible hacer la rectificación en el plazo intermedio).

Tramites a realizar.

  1. Emisión de la factura rectificativa en el plazo de 3 meses. La factura se emitirá a los solos efectos de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario y no supone una renuncia al cobro de la misma. (Ver modelo de factura rectificativa)
  2. Comunicación a hacienda, en el plazo de un mes. La comunicación a hacienda se deberá realizar por vía telemática, para lo cual se deberá disponer de ceritificado digital  en la Sede Electrónica en 2 pasos:
    • Previamente a  la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción «Aportar documentación complementaria«. La documentación que se debe aportar es:
      1. Copia de las facturas rectificativas.
      2. Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
      3. En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.

    • Se presentará un modelo de comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable utilizando para ello en el siguiente enlace: «Presentación del modelo«

Como resultado a este procedimiento telemático obtendremos la copia del Modelo 592: Comunicación de modificación de la base imponible. Acreedor (artículo 24.2.a.2º del Reglamento del IVA).

Para ver el tratamiento de los impagados a efectos de IRPF e Impuesto de Sociedades puede visitar la siguiente entrada.

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