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¿Cuánto podrán embargar?

Si uno de sus trabajadores tiene deudas con las administraciones, recibir un embargo es algo bastante frecuente, y en muchas ocasiones la administración actúa más rápido de lo que se piensa. Además, en los tiempos que corren este tipo de deudas son muy frecuentes, pero ¿cuál será la cantidad máxima que se podrá embargar del salario de un trabajador?

El sueldo o pensión inembargable.

Los límites a los embargo de sueldos y pensiones vienen recogidos en el Art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil estableciéndose la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI) situado en 655,20 € al mes para el año 2016. Para las cantidades que excedan el salario mínimo percepciones se establecen las siguientes condiciones:

  • Sobre la cantidad que exceda en el SMI y hasta el doble del mismo se embargará el 30%
  • En lo que exceda del doble del SMI y hasta el triple, se embargará el 50%, y así sucesivamente: se podrá embargar el 60%, el 75% y el 90% para los tramos de hasta cuatro, cinco y seis veces el SMI, respectivamente.

Saldos en cuentas corrientes.

Si el embargo se dirige directamente la cuenta corriente del trabajador, también es de aplicación lo establecido en el apartado anterior, y según el Art. 171.3 de la Ley General Tributaria:

“Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”

Por lo tanto, no se podrán embargar de la cuenta del trabajador (o pensionista) los saldos que resulten de aplicar los cálculos expresados en el punto anterior a la retribución del mes corriente.

Cabe mencionar, que esta interpretación se ha endurecido mucho por parte de hacienda, ya que con el criterio vigente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, los límites no se aplicaban solo al último salario si no la suma de todos los saldos en cuenta que se pudiera demostrar que procedían de sueldos o pensiones.

Lamentablemente en su afán recaudador la hacienda pública ha limitado extraordinariamente los derechos de los contribuyentes en este tema.

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