Las subvenciones públicas que eventualmente pueda percibir un contribuyente, en caso de no estar exenta, pueden dar lugar a renta gravable en su IRPF, aunque la calificación de dicha renta no será en todos los casos la misma. Así pues, lo primero es informarse si la subvención o ayuda se encuentra exenta, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma.
Una vez comprobado que la ayuda no está exenta de tributación, esta puede ser calificada de tres maneras diferentes a la hora de computar el ingreso recibido en la declaración de la renta:
1.Subvenciones consideradas rendimientos del trabajo.
Se calificarán las subvenciones públicas percibidas, como rendimientos del trabajo (Informa AEAT nº 136191) en los siguientes casos:
- Cuando la ayuda sea contraprestación del trabajo personal o cuando exista relación laboral entre el beneficiario y el ente público concedente: ayudas para adquisición de viviendas de militares, acogimiento de menores,…
- Cuando persiga una función social se considerará integrada en el concepto de prestaciones públicas del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto:
- Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor
- Ayudas para transporte escolar
- Cheques guardería
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
- Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En otro caso, cualquier otra prestación de tipo social que no corresponda a los términos anteriormente descritos, aún concedidas en relación situación de dependencia, implicará una mayor capacidad económica en el mismo, y constituirá una renta sujeta al impuesto del beneficiario de la misma.
- Ayudas públicas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, careciendo de rentas y con dificultades para obtener un empleo.
- Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) .Estas ayudas se van a enmarcar dentro de medidas de apoyo a los trabajadores desempleados, por lo que atendiendo a sus características y finalidad, se deben calificar como rendimientos del trabajo personal.
- Cuando la ayuda pública consiste en una beca, así como las ayudas vinculadas a la misma y no se encuentre exenta.
2.Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial.
Se calificarán las subvenciones públicas (Informa AEAT nº 135387) como ganancia de patrimonio en los siguientes casos:
A) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.
- Ayudas públicas para el pago del IBI.
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.
- Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.
Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de transmisión y por tanto deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
B) Cuando su obtención, aun no estando ligada a un elemento patrimonial, no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo:
- Renta básica de emancipación.
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial.
3.Subvenciones calificadas como rendimientos de actividades económicas.
Se calificarán como rendimientos de actividades económicas las subvenciones cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales vinculándose al ejercicio de la actividad económica desarrollada distinguiéndose:
A) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica. Entre otras (Informa AEAT 135827):
- Subvención rehabilitación viviendas afectas a la actividad
- Subvención a centros colaboradores de FP.
- Subvenciones públicas a la producción de obras teatrales.
- Subvenciones por renta de subsistencia actividad empresarial.
- Subvención P.A.C. no exentas.
- Prima comunitaria.
- Subvención por creación de empleo
- Ayuda a la 1ª instalación.
- Ayuda cese anticipado actividad agrícola.
- Ayuda abandono de actividad transportistas de edad avanzada.
- Peste porcina: sacrificio cerdo engorde (existencias).
B) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo las subvenciones públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.
Estas subvenciones públicas se incluirán en la declaración de IRPF en el apartado correspondiente a la actividad económica o profesional.