El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades que las empresas deben realizar mediante la presentación del Modelo 202, no siempre es obligatorio presentarlo.
Según regula el Artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017:
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
Por tanto, independientemente de la opción de tributación que se haya elegido (Artículo 40.3 o Artículo 40.2 de la LIS), la presentación del pago fraccionado solo será obligatoria cuando, o bien, la empresa haya facturado más de 6 millones de euros, o bien, del cálculo del pago fraccionado salga una cantidad positiva a ingresar.