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Usted adquirió para su negocio un turismo nuevo hace algún tiempo. Como el coche no estaba afecto al 100% a la actividad hacienda solamente permite la deducción de un 50% del IVA de la compra.

Si ahora decide vender el coche deberá repercutir IVA solamente por ese 50%, el otro 50% quedará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el comprador.

Por ejemplo, si el vehículo que va a vender tiene un precio de venta total de 9.000 € vea los cálculos que debe hacer para hacer correctamente la factura de venta.

Considerando que el tipo de IVA general es del 21% y que la base sujeta a IVA es solo el 50% del total de la venta podemos llegar al siguiente cálculo:

Base imponible sujeta a IVA: 4.500 € * 21% = 5.445 €

Base imponible no sujeta a IVA (sujeta a ITP): 4.500 €

Con esto, el precio total que deberá satisfacer el comprador serían 9.945 €.

A su vez, el comprador deberá liquidar el ITP de la parte no sujeta a IVA (4.500 €), lo cual le supondrá un pago adicional del 8%, es decir otros 360 €.

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