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BlogGastos deduciblesImpuestosIVA

Deducibilidad de las dietas y gastos de comida.

Los AUTONOMOS tienen que diferenciar el tratamiento fiscal en el IRPF y en el IVA de:

  • Los gastos de MANUTENCION PROPIOS,
  • Los gastos de ATENCIONES A CLIENTES O PROVEEDORES (entre los que se encuentran las “comidas de empresa” con ellos).
  1. Gastos de MANUTENCION PROPIOS, para que sean fiscalmente deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos:
  2. Deben producirse en establecimiento de restauración y hostelería.
  3. Deben haber sido pagados con medio electrónico de pago (tarjeta).
  4. Límites €: Ver foto.
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  • No exige salida del municipio de residencia o de desarrollo de la actividad.

FISCALIDAD:

  • IRPF SI gasto deducible.
  • IVA SI deducible: art. 96. Uno.6 LIVA.
  • Gastos de ATENCIONES A CLIENTES o PROVEEDORES (por ej. comidas con ellos).

Criterio más permisivo (ver foto STS núm. 458/2021)

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FISCALIDAD:

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