Los AUTONOMOS tienen que diferenciar el tratamiento fiscal en el IRPF y en el IVA de:
- Los gastos de MANUTENCION PROPIOS,
- Los gastos de ATENCIONES A CLIENTES O PROVEEDORES (entre los que se encuentran las “comidas de empresa” con ellos).
- Gastos de MANUTENCION PROPIOS, para que sean fiscalmente deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben producirse en establecimiento de restauración y hostelería.
- Deben haber sido pagados con medio electrónico de pago (tarjeta).
- Límites €: Ver foto.
- No exige salida del municipio de residencia o de desarrollo de la actividad.
FISCALIDAD:
- IRPF SI gasto deducible.
- IVA SI deducible: art. 96. Uno.6 LIVA.
- Gastos de ATENCIONES A CLIENTES o PROVEEDORES (por ej. comidas con ellos).
Criterio más permisivo (ver foto STS núm. 458/2021)
FISCALIDAD:
- IRPF SI gasto deducible (límite 1% cifra negocios)
- IVA NO deducible: art. 96. Uno.5 LIVA.