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BlogImpuestosRégimen sancionador

Recargos y sanciones de hacienda por presentación fuera de plazo.

ACTUALIZADO A 4/10/2021

La presentación fuera de plazo de una declaración tributaria puede tener diferentes consecuencias para el contribuyente en función del tipo de declaración, el tiempo transcurrido entre la presentación y la fecha en la que debió presentarse y si medió requerimiento por parte de la administración o por el contrario la regularización se produce sin mediar requerimiento.

A continuación veremos los caso más habituales:

1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

A partir del 11 de julio de 2021, el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.

Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.

Con anterioridad a esta modificación los recargos aplicables eran los siguientes: 

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

2. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

3. Sanción por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. (Art. 194 LGT)

Solicitar indebidamente devoluciones también constituye un hecho sancionable, aun en el caso de la devolución no se haya llegado a producir. Concretamente, dice la normativa que si la devolución indebida se solicita mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

La infracción se califica como grave y será objeto de una sanción del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.

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