ACTUALIZADO A 4/10/2021
La presentación fuera de plazo de una declaración tributaria puede tener diferentes consecuencias para el contribuyente en función del tipo de declaración, el tiempo transcurrido entre la presentación y la fecha en la que debió presentarse y si medió requerimiento por parte de la administración o por el contrario la regularización se produce sin mediar requerimiento.
A continuación veremos los caso más habituales:
1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
A partir del 11 de julio de 2021, el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.
Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.
Con anterioridad a esta modificación los recargos aplicables eran los siguientes:
- El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
- Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
- No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
3. Sanción por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. (Art. 194 LGT)
Solicitar indebidamente devoluciones también constituye un hecho sancionable, aun en el caso de la devolución no se haya llegado a producir. Concretamente, dice la normativa que si la devolución indebida se solicita mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
La infracción se califica como grave y será objeto de una sanción del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.