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Cuando un autónomo se da de alta en una actividad económica lo primero de debe hacer es encuadrar su actividad en uno de los epígrafes de IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Los epígrafes y las tarifas de IAE vienen regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, si bien, en el siguiente documento se establece una Tabla_de_epigrafes_IAE con todos los epígrafes ordenados y clasificados.

Dentro de los epígrafes de IAE existen 3 secciones:

  1. Actividades empresariales.
  2. Actividades profesionales.
  3. Actividades artísticas y deportivas.

Cabe mencionar, que las actividades artísticas y deportivas, a efectos de retención de IRPF, se asimilan a las actividades profesionales y que, por tanto, deben ser objeto de retención por parte del pagador siempre que este cumpla los requisitos.

En este post vamos a tratar de aclarar cuándo se considera que una actividad es empresarial y cuándo es profesional.

Existen determinadas actividades que son puramente empresariales. Las actividades extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte, hostelería, telecomunicaciones, etc… son ejemplos claros de este tipo de actividades.

Por otra parte, las actividades profesionales, en general, se identifican con aquellas que para poder ejercerse es obligatoria una determinada cualificación oficial e, incluso, la pertenencia a un colegio profesional. Por ejemplo, los médicos, los abogados, ingenieros, arquitectos, aparejadores, odontólogos, etc… son profesionales que ejercen su actividad en base a una titulación académica que es imprescindible para su actividad. No obstante, también son actividades profesionales aquellas las que desarrollan los agentes comerciales o los de seguros, que si bien no requieren de titulación oficial, sí se consideran actividades profesionales en cuanto se realizan con sus propios medios y con sus conocimientos.

¡Es la misma actividad!

En determinados casos podemos encontrarnos con actividades que pueden tener un epígrafe empresarial y otro similar como profesional. Ahí es donde puede haber ciertas dudas a la hora de optar por uno u otro.

Según la doctrina de la Agencia Tributaria: (DGCHT 576, DGCHT 595):

Se considera profesional, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate.

Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional.

Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, clínica, etc.) se considerará una actividad empresarial.

Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos. En este sentido, el profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos y no tiene diseño empresarial ni estructura de negocio.

Ejemplo:

Un docente que se dedique a dar clases a domicilio será un profesional. Sin embargo, si este mismo autónomo abre una academia para desarrollar su actividad estaría creando una estructura de funcionamiento y de negocio pasando a ser en ese momento empresario en lugar de profesional.

En el siguiente extracto del manual de IRPF aclara diferentes casos en los que puede haber confusión:

Manual_Renta (extracto)

La retención sobre las facturas

La cuestión del encuadre de la actividad dentro de un epígrafe profesional o empresarial no es cuestión baladí a efectos tributarios. Las facturas emitidas por profesionales deben someterse a retención de IRPF que implicará que el cliente, a no ser que sea una persona física sin actividad empresarial, deba ingresar esa retención en la Agencia Tributaria de manera trimestral.

Por el contrario, en el caso de las actividades empresariales no existe retención de IRPF. Generalmente en este caso el pago a cuenta de IRPF se realiza de manera trimestral (Modelo 130) calculado sobre el beneficio generado.

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