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Las retenciones de IRPF, guía rápida y práctica.

Actualizado a 13/10/2015

¿Qué son?

Las retenciones de IRPF son las cantidades que, por ley, deben ser ingresadas a hacienda como pago «a cuenta» del IRPF. Funcionan como un anticipo de dinero sobre la cuota líquida que resultará de la declaración de la renta del ejercicio en curso (declaración que se presentará durante el año siguiente).

Ejemplo:

Durante 2015, Juan trabaja en una empresa como dependiente. En su nómina de cada mes percibe un total bruto de salario de 1600 €. Sin embargo, en su nómina aparece una cantidad de 150 € en concepto de «retención de IRPF» que se le descuentan de esa cantidad.

Esto significa que durante todo el año, el jefe (el pagador) de Juan ingresa en nombre de Juan esos 150 € en Hacienda.

Cuando Juan haga su declaración de la renta de 2015, (entre abril y junio de 2016) tendrá que declarar sus ingresos totales (1.600 € * 12 meses) 19.200 €. Aquí además, Juan deberá computar muchas otras cosas para poder llegar a calcular el resultado de su declaración: Hijos o ascendientes a cargo; deducciones de cualquier tipo (vivienda, donativos, planes de pensiones, etc…); resto de ingresos que pueda percibir (intereses bancarios, otros trabajos, alquileres percibidos, etc…), y muchas otras cosas más…

Una vez considerados todos los datos, se obtendrá la cantidad que Juan debe pagar a hacienda por su IRPF. Supongamos que la cantidad al final son 1500 €. Pues bien, como las retenciones que ha soportado Juan durante todo el año son (150*12) 1800 € resultará que, en este momento, Juan puede pedir una devolución de 300 € por haberse producido un exceso en las retenciones practicadas.

¿A qué se aplican?

Las retenciones de IRPF se aplican a un gran número de rendimientos.

Muchos de estos rendimientos, como son los generados por el capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias); por ganancias patrimoniales (fondos de inversión, premios de concursos…); o por derechos de imagen, etc… son generalmente aplicados por las entidades de crédito y no resultan de especial interés de cara a la PYME y los autónomos, por lo que no nos centraremos en ellos.

En cambio, los siguientes tipos de rendimiento sí que son muy relevantes, por estar directamente relacionados con la actividad económica de los pequeños empresarios:

  • Rendimientos del trabajo: Cantidades retenidas en las nóminas de los trabajadores.
  • Rendimientos de actividades profesionales: Cantidades que se retienen en las facturas expedidas por empresarios que desarrollen una actividad profesional. Es decir que figuren de alta en el IAE en la sección 2 (actividades empresariales) o sección 3 (actividades artísticas y deportivas). En este post se aclara la diferencia entre actividades profesionales y actividades empresariales.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento de locales de negocio: En las facturas de alquiler de este tipo de inmuebles también se deberá practicar retención de IRPF
  • Rendimientos obtenidos por determinados tipos de actividades económicas: Las siguientes actividades económicas también están sujetas a retención de IRPF:
    • Actividades agrícolas y ganaderas
    • Actividades forestales
    • Determinadas actividades en Estimación Objetiva (módulos)

Si quieres saber más sobre la emisión de facturas te recomiendo que leas este post:

La emisión de facturas, todo lo que debes saber.

¿Quién está obligado a retener?

El obligado a retener es siempre el pagador del rendimiento que desarrolle una actividad económica, y sobre él recaerán las consecuencias de no hacerlo correctamente.

Como excepción a esta regla, cuando el pagador sea un cliente particular no existirá la obligación de retener ya que como particular no tiene obligación de presentar declaración por retenciones. Este es el caso de los servicios profesionales prestados por autónomos a clientes particulares, en este caso el cliente particular no ingresará nada en hacienda por lo que la factura no llevará retención.

Así, como regla, podemos concluir que siempre que el pagador tenga NIF (sociedades de todo tipo, comunidades de bienes, etc…) estará obligado a practicar retención. Pero ojo, no solo las sociedades tienen obligación de retener, los empresarios  personas físicas, dados de alta en actividades económicas también lo están, y en este caso no tendrán NIF si no que su DNI servirá como identificación fiscal de la actividad.

¿Cómo se ingresan las retenciones?

Las retenciones practicadas por el pagador deberán ser ingresadas en la Agencia Tributaria generalmente de manera trimestral, (salvo las grandes empresas que las ingresarán mensualmente) mediante la presentación del modelo correspondiente:

  • El Modelo 115, se utilizará para los casos de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
  • El Modelo 111, será el empleado para todos los demás tipos de rendimientos, dentro de los descritos en los apartados anteriores que son objeto de retención. (nominas, retenciones sobre facturas, etc…)

En ambos casos, también debe presentarse un resumen anual de retenciones durante el mes de enero del año inmediatamente posterior al ejercicio en el que se practicaron las mismas.

Para el caso del Modelo 115 el resumen anual correspondiente es el Modelo 180 y para el caso del Modelo 111 el resumen será el que corresponde con el Modelo 190.

¿Cuáles son los tipos aplicables?

Los porcentajes de retención aplicables para cada tipo de rendimiento suelen ser un tipo fijo sobre dicho rendimiento.

Como excepción a esta norma, los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo son variables en función de las determinadas circunstancias personales y familiares del trabajador y de el total de percepciones anuales estimadas para el ejercicio en curso. A estos efectos la Agencia Tributaria facilita un programa de ayuda online para realizar los cálculos de la retención que corresponderá a cada trabajador, en función de lo establecido en la normativa de procedimiento general.

En cuanto a los porcentajes fijos de retención aplicables, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE 11 de julio), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF desde el día 12 de julio de 2015 se ven modificados un gran número de tipos de retención aplicables a efectos de IRPF.

En el siguiente documento se pueden ver como en la totalidad de casos queda afectado el porcentaje de retención y para el resto de 2015 y cómo quedará para 2016:

Tabla de retenciones

Esta modificación le afecta directamente si se encuentra en alguno de los siguientes casos:

Retenciones profesionales

Las retenciones por actividades profesionales, cursos, conferencias,… pasan al 15% de retención  en lugar del 19% actual, desde el 12 de Julio.

A estos efectos, la ley habla siempre de rendimientos que se «satisfagan o abonen«, es decir, que facturas emitidas antes del 12 de julio pero no pagadas, estarán emitidas al 19%, pero el pagador deberá practicar la retención del 15%. La recomendación es cambiar las facturas para un mejor control de la retención.

Para el primer año de actividad y los dos siguientes, los que estaban aplicando la retención reducida del 9% podrán aplicar un 7%.

Retenciones en los alquileres de locales de negocio

Estas retenciones, que actualmente se situaban en el 20% pasan a un 19,5%. Aquí las retenciones se aplican cuando “nace la obligación de retener” no cuando se satisface como en las profesionales. Entonces, ¿el recibo de Julio? ¿con el 20% o con el 19,5%? Entendemos que como la obligación ha nacido antes del 12 de Julio se deberá aplicar el 20% y a partir de Agosto el 19,5%.

Las nuevas retenciones, también afectan a los rendimientos del trabajo devengados en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena. A estos efectos las empresas podrán aplicar la regularización que se derive de esta modificación en las nóminas correspondientes a los meses de julio o agosto.

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