Con motivo de la entrada en vigor del RD 596/2016, y concretamente su artículo 3.2, se ha modificado lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre respecto al plazo para la remisión de facturas, cuando el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.
De tal manera, a partir del 1 de enero de 2017, las facturas deben ser expedidas y enviadas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA (en general, el momento de la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios facturados).
De este modo, se reduce sustancialmente el plazo para la remisión de las facturas, con la anterior normativa, el plazo era de un mes desde la fecha de expedición de las mismas, por lo que, considerando que la factura debía ser emitida antes del día 16 del mes posterior al del devengo de la operación, la factura podría ser remitida hasta el día 15 del segundo mes posterior.
Ejemplo.
Para una entrega de bienes que se realice el día 27 de marzo, la factura deberá ser emitida antes del día 16 de abril y, con la nueva normativa, remitida al cliente antes de esa misma fecha. Con la anterior normativa, el plazo para la emisión de la factura sería el mismo, pero la remisión de la factura al cliente podía hacerse hasta el día 15 de mayo.
En este sentido, no se ven afectados los plazos para la emisión y envío de las facturas emitidas clientes finales particulares, ya que para este caso, tanto la expedición de la factura como la remisión de la misma, ya debían ser efectuadas en el mismo momento del devengo del IVA.
Sanciones.
Hacienda podrá sancionar el incumplimiento de estos plazos con una multa del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión sobrepase el plazo máximo fijado.
Además debe tenerse en cuenta, que con la entrada en vigor del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio a partir del mes de julio, para todas las empresas que tengan obligación de presentación mensual de IVA, hacienda tendrá muy fácil detectar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.
Para consultar el resto de obligaciones relativas a la facturación de tu empresa puedes visitar el siguiente enlace: