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Tributación en IRPF de la devolución de intereses de las cláusulas suelo

Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 y la posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, se han declarado nulas, por considerarse abusivas, las cláusulas suelo contenidas en los créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito a consumidores finales.

Es por ello, que se plantea la necesidad de abordar el impacto fiscal que tendrán las devoluciones de intereses, que perciban estos consumidores en sus declaraciones de la renta.

A pesar de la existencia de diversas consultas previas a la Dirección General de Tributos, es con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017 de fecha 20 de enero, cuando se aclara de manera objetiva, que los intereses percibidos en este concepto no tendrán la consideración de renta para el sujeto pasivo. Por ello, no se derivará la ninguna tributación por este concepto. Sin embargo, el contribuyente sí que deberá regularizar su situación frente a la Agencia Tributaria cuando concurra en alguno de los siguientes casos:

1º El préstamo hipotecario haya sido objeto de deducción por compra de vivienda habitual.

En este caso, la devolución de intereses minorará las deducciones practicadas en cada uno de los ejercicios no prescritos a la fecha en la que se reconoce la devolución, bien sea por parte de la autoridad judicial o por parte de la propia entidad de crédito.

De tal manera, deberá el contribuyente regularizar las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, en la declaración del propio ejercicio en el que se reconoce la devolución, permitiéndose tal regularización sin recargo ni intereses.

No será necesaria por tanto, la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores.

Debe matizarse que la fecha de reconocimiento de la devolución, no tiene por qué ser igual a la fecha de la devolución efectiva de los intereses, por lo que habrá de tenerse la cautela necesaria para el correcto computo de las fechas.

2º El préstamo hipotecario estaba vinculado a un inmueble que generó rendimientos de capital inmobiliario.

Es decir, el inmueble en cuestión estaba alquilado y se dedujo la carga de intereses soportada por el préstamo hipotecario.

En este caso, sí que será necesaria la presentación de declaraciones complementarias para regularizar la situación, si bien estas declaraciones también se beneficiaran de la falta de aplicación de recargo y sanción.

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