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Al final no inicié la actividad

Tal y como ya se trató en su día, en muchos tipos de actividades es necesario incurrir en gastos previos al alta para acometer una inversión inicial, y para poder deducir estos gastos previos al comienzo de la actividad se hace necesaria el alta en hacienda.

La cuestión que surge en el ámbito del IVA, es poder determinar qué sucederá con las cuotas soportadas y deducidas con anterioridad al comienzo de la actividad empresarial, si finalmente esta actividad no se llega a producir.

La resolución 01242/2013/00/00 de fecha 27 de abril de 2015 del TEAC estableció los criterios que se deben seguir en este tipo de casos. El caso planteado en el TEAC, es el de una empresa de promoción inmobiliaria que dedujo el IVA de la opción de compra de unos solares que finalmente no se llegaron a adquirir y, por tanto, no se llegó a efectuar actividad alguna.

Ante esto, la inspección de hacienda consideró que las cuotas de IVA deducidas no eran deducibles por no haberse realizado ventas. En este sentido se cuestionaba que hubiera existido intención de realizar actividad alguna.

Sin embargo, el TEAC finalmente ha dado la razón al contribuyente al considerar que:

  • La calificación como deducible del IVA soportado en los “gastos preparatorios” depende exclusivamente de las circunstancias del momento en que dichos gastos se soportaron.
  • si según el resto de pruebas aportadas puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, el IVA soportado debe ser considerado deducible, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Por lo tanto, lo determinante a la hora de considerar las cuotas soportadas de IVA, previas al comienzo de la actividad, en el caso de que finalmente no se produzca el alta definitiva, es la intención de afectar los activos o gastos a la actividad que se pretende iniciar.

En este sentido, tendrán especial importancia todas las pruebas que puedan aportarse para demostrar la intención del empresario de iniciar la actividad. También será importante, evitar que se puedan “confundir” con el uso privado determinadas compras, y por ello es muy recomendable ser especialmente cauteloso con aquellos bienes que puedan ser susceptibles de un doble uso, por ejemplo vehículos de turismo.

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