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BlogImpuestosIVA

La inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Como ya hemos visto en el artículo introductorio a los conceptos más generales del IVA, los contribuyentes por este impuesto son los consumidores finales, si bien, los empresarios y profesionales actúan como recaudadores del impuesto y como tales sobre ellos recaen las obligaciones de gestión del mismo.

En este sentido, los empresarios son los sujetos pasivos del IVA, en tanto que son los encargados de recaudarlo, gestionarlo e ingresarlo en la hacienda pública.

Con la inversión del sujeto pasivo (ISP), se hace recaer sobre el destinatario de la operación la condición de sujeto pasivo, y las obligaciones de que ello se derivan.

Por lo tanto, para que se produzca esta inversión en las obligaciones, es necesario siempre, que sea un empresario o profesional el receptor destinatario de los bienes o servicios.

La finalidad que persigue el legislador con la ISP, es en muchos casos simplificar la gestión y en otros casos evitar casos de fraude en los que el destinatario soporta y deduce el IVA pero el emisor no lo ingresa en la hacienda pública (por los motivos que sean…)

¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo?

La regulación sobre la identificación del sujeto pasivo viene recogida en el artículo 84 de la Ley de IVA, en el apartado uno 2 más concretamente.

Sin ánimo de ser exhaustivos en la enumeración, a grandes rasgos las operaciones más comunes en las que se produce la ISP son las siguientes:

  • Cuando dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, no se aplicara la ISP cuando:
    • Se trate de prestaciones de servicios donde el destinatario tampoco esté establecido.
    • Se trate de entregas de bienes acogidas al régimen de ventas a distancia.
    • Se trate de entregas intracomunitarias de bienes o de exportaciones.
  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde octubre de 2012 estos supuestos de ISP se han ampliado a las siguientes operaciones de entregas de bienes inmuebles:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Segunda transmisión de edificaciones en las que se renuncie a la exención: Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno de LIVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Ejecuciones hipotecarias : Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • Ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones: Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Por último, a partir del 1 de enero de 2015, se han añadido nuevos supuestos en los que es de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo para en la entrega de los siguientes productos:

  1. Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  2. Teléfonos móviles.
  3. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en relación con los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales solo se aplicará cuando el destinatario sea:

  1. Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe.
  2. Un empresario o profesional distinto del anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

A efectos del cálculo de este límite, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de este artículo.

¿Cómo funciona la inversión el sujeto pasivo?

En relación a la emisión de la factura, el vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que está exenta de IVA indicando el motivo de la exención en el pie de la factura. «Exenta de IVA por aplicación del Artículo 84 de la LIVA».

El emisor deberá reflejar estas cantidades en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado de “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”, debiendo trasladar la suma de las cantidades reflejadas en el modelo 303, al modelo 390 en el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.

El receptor de la factura, que es el sujeto pasivo de la operación deberá computar doblemente el importe de dicha operación:

Por una parte, debe registrar la factura recibida con inversión de sujeto pasivo, de manera que su base imponible, y su cuota devengada (de acuerdo con el tipo impositivo al que se grave la operación) se declare en el modelo 303, dentro del IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo.

A su vez, podrá deducir el IVA soportado en la factura autorepercutida, en la parte del impuesto que le resulte deducible de acuerdo con sus porcentajes de prorrata, o en el 100% en caso de que no le resulte de aplicación ninguna prorrata.  Para esto deberá computar tanto la base de la factura como el IVA soportado en las casillas correspondientes 28 y 29 si se trata de adquisiciones de bienes corrientes, o bien, 30 y 31 si se trata de bienes de inversión.

Obligaciones de comunicación.

El hecho de que se produzca la inversión del sujeto pasivo genera un problema de información para el emisor de la factura, en el sentido de que en la mayor parte de los casos expuestos, la condición para que la operación quede sujeta a ISP depende de que el receptor/cliente cumpla determinadas condiciones.

Por ello, establece la normativa que las comunicaciones relativas al cumplimiento de dichas condiciones deberán ser comunicados de manera expresa y fehaciente, y con carácter previo o simultaneo a la adquisición de los bienes o prestación de los servicios.

A estos efectos se incorporó al Reglamento de IVA el Artículo 24.quarter, donde se explicitan todas las condiciones que han de cumplir dichas comunicaciones.

En el siguiente enlace se puede obtener un modelo tipo de las comunicaciones a realizar en el caso Ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 

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