ACTUALIZADO A 10/10/2016
Durante los últimos meses se han producido importantes turbulencias en el ámbito normativo y especialmente en el aspecto tributario. Las asociaciones sin ánimo de lucro no se han visto exentas de estas modificaciones normativas, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, (Art. 124) publicada un día después en el BOE, que establecía la obligatoriedad de declarar dicho impuesto sobre las rentas de todas las asociaciones no declaradas como de utilidad pública.
Hasta 2014
Antes de la modificación el Impuesto de Sociedades, las asociaciones de carácter social, deportivas,asociaciones de vecinos, de padres y madres, etc., no estaban obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, a no ser que estuviesen en alguno de los siguientes supuestos:
- Hubiesen obtenido ingresos por actividades ajenas a su objeto social (actividades económicas, alquileres, intereses, etc.). Excepto que dichos ingresos fuesen inferiores a 2.000 euros y estuviesen sometidos a retención.
- O si sus ingresos totales (es decir, incluyendo también los exentos, tales como cuotas de asociados, colaboradores o benefactores) superaban los 100.000 euros.
A partir de 2015
Si bien en principio la ley estableció la obligatoriedad de presentar Impuesto de Sociedades para todas las asociaciones, independientemente de su volumen de ingresos, Hacienda ha reconsiderado esta postura y mediante diferentes rectificaciones del texto original de la mencionada ley, finalmente el Art. 63 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644, ha dejado fuera de esta obligación a las entidades más pequeñas.
De tal manera, a partir de 2015 sólo tendrán la obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.