Skip to main content

ACTUALIZADO A 17/09/2015

En este artículo vamos a desarrollar una pequeña guía para aclarar las características de la tarifa plana autónomos, los requisitos, duración, bonificaciones y cómo solicitarla.

Con el objetivo de incentivar el autoempleo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. El 10 de septiembre de 2015 se publicó la Ley 31/2015 que modificó la anterior normativa tal y como se señalará más adelante.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 55,78 € (50 € desde la entrada en vigor de la Ley 31/2015) a la Seguridad Social en lugar de los 264,44 € que constituyen la cuota mensual mínima. Mediante esta medida, los trabajadores que inician una actividad por cuenta propia pueden acogerse a una importante reducción de las cuotas durante un tiempo máximo de treinta meses.

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?

Podrán acogerse a la tarifa plana de autónomos todos los trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años.
  • No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador
  • No estar dado de alta en un régimen especial de autónomos (por ejemplo, autónomo colaborador en el caso de familiares que trabajen para otros autónomos)
  • No ser administrador de una sociedad.
  • No haber percibido bonificaciones como autónomo o empresa.
  • No estar en condición de pluriactividad, es decir, tener un trabajo por cuenta ajena además del trabajo como autónomo.

¿Cuál es la cuota de la tarifa plana y durante cuánto tiempo?

La cantidad a pagar por la cuota de autónomos varía a lo largo de 3 tramos temporales, las cuantías a pagar durante 2015 serían:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros. (50 € desde la entrada en vigor de la Ley 31/2015)
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.
  • Sólo para los casos de jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 existe un período de bonificación adicional que comprende desde el mes 19 al 30 durante el cual se prolongará la bonificación del 30%, con lo que la cuota se mantendría en 186,25 euros.

¿Cuándo se debe solicitar la tarifa plana?

Si cumples los requisitos para poder disfrutar de la tarifa plana, y vas a darte de alta como trabajador autónomo, puedes solicitar la aplicación de la misma en el momento de tramitar tu alta en la Seguridad Social.

Novedades para 2015

Con la publicación de la Ley 31/2015 el pasado 10 de septiembre de 2015 han entrado en vigor, con fecha de aplicación 11 de octubre de 2015, nuevas medidas de apoyo a los autónomos, en las cuales se contemplan las siguientes novedades respecto a la tarifa plana de autónomos:

  • Se eliminará la restricción en cuanto a la contratación de trabajadores. Es decir, los autónomos que contraten personal podrán seguir disfrutando de la reducción en su cuota.
  • Se fijará la tarifa plana durante los 6 primeros meses en 50 € exactos.

Para saber más acerca de la reforma puedes consultar la siguiente entrada:

Novedades de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo

Ir al contenido