Si su empresa es objeto de una inspección tributaria, sepa que se han producido algunos cambios en cuanto a la duración máxima de ésta. Ahora dicha duración máxima será de 18 meses (en lugar de 12). Y se amplía hasta los 27 meses (en lugar de 24) en el caso de empresas con una cifra de negocios igual o superior a 5.700.000 euros o de empresas que tributen en el régimen de grupos (en el Impuesto sobre Sociedades o en el IVA).
Además de esta ampliación –favorable a Hacienda, que tendrá más tiempo para comprobar–, se establece un límite a las suspensiones del plazo imputables a los contribuyentes:
- Con la normativa anterior, usted podía solicitar prórrogas en el plazo de aportación de documentos sin que hubiera un límite máximo. Lo único que pasaba es que estas prórrogas no se computaban a efectos de contar el plazo de duración máxima (por tanto, dicho plazo se ampliaba en el tiempo en que usted se hubiese demorado en la aportación). Y, para que Hacienda pudiera imponer sanciones por entorpecer la inspección, era necesario que demostrase que el contribuyente actuaba con voluntad de obstrucción.
- Ahora la duración máxima de las suspensiones solicitadas por el contribuyente se ha limitado a 60 días naturales durante toda la inspección. Si se supera dicho plazo, es posible que Hacienda imponga sanciones por considerar que se está obstruyendo la actuación inspectora (con independencia de si realmente existe esta voluntad de obstrucción o no).
Por último, ahora ya no pasará nada si Hacienda tiene paralizado el procedimiento durante más de seis meses (con la normativa anterior, esta inactividad suponía la caducidad, por lo que la inspección debía iniciarse de nuevo). Con la nueva normativa, Hacienda puede notificar el inicio de la inspección (para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción), estar 14 meses inactiva (por ejemplo) y realizar la comprobación dentro de los cuatro meses finales.