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BlogBoletín de asesoría

Carencia en contratos de alquiler.

Usted va a alquilar un local para su negocio, y ha pensado solicitar al propietario un período de carencia durante el cual no tenga que pagar la renta. Vea en qué términos debe pactarlo.

Carencia. En los contratos de alquiler de local es frecuente que se pacte un periodo de carencia inicial para que el inquilino pueda hacer obras, tramitar licencias, etc., y durante el cual no tenga que pagar la renta. Apunte. Vea algunos aspectos que debe negociar en estos casos.

Carencia por obras.

En primer lugar, vea si la carencia es total o parcial. Muchos propietarios intentan que, aunque el inquilino no pague la renta durante el plazo de carencia, si pague el resto de gastos que por contrato le corresponden (comunidad de propietarios, IBI…).

Por tanto, negocie que la carencia sea total, pues usted tampoco va a poder utilizar el local durante ese periodo.

Si la causa de la carencia es la realización de obras en el local para adecuarlo a su actividad, tenga en cuenta:

  • Si el propietario le concede, por ejemplo, un mes de carencia para hacer las obras, asegúrese de que podrá acabarlas en ese plazo. Y si se las va a hacer un tercero, exija a este que se comprometa por escrito a acabarlas en ese plazo, pactando una penalización a su favor por cada día de retraso (cuantifique la penalización según el importe del alquiler que tendrá que pagar, más la pérdida de ingresos derivada de no tener listo el local en el plazo previsto).
  • Alquiler . Deje claro que pasará con las obras al final del alquiler (si se quedarán en el local o las podrá retirar). Una opción razonable es que las obras fijas se queden (y que el propietario no pueda exigirle que las retire), y que usted pueda retirar las obras no fijas e instalaciones (como el aire acondicionado).

Si el propietario le concede la carencia a cambio de que usted realice alguna reparación en el local, asegúrese de que el coste de las obras equivale al ahorro que usted obtiene con la carencia. Adjunten al contrato un presupuesto en el que se detallen las obras a realizar y su precio, pactando por escrito que cualquier coste adicional necesario para acabar las obras será asumido por el propietario.

Carencia por licencias.

Si la carencia se solicita porque hay que tramitar alguna licencia, asegúrese de que podrá conseguirla y del plazo que necesitará para ello (ajustando la carencia a dicho plazo). Asimismo, indique en el contrato:

  • La actividad que va a desarrollar. Si es posible, haga manifestar al propietario que el local es apto para ese tipo de negocio.
  • Que, en caso de no obtener los permisos, podrá resolver el alquiler sin pago de indemnización alguna. ¡Atención! Si el propietario le pide que en ese caso le pague el alquiler devengado durante el tiempo de carencia, negocie a la baja alegando que el manifestó que el local era apto para la actividad prevista.

Recuerde que en los alquileres de local hay libertad de pactos, por lo que nada impide que negocie esa carencia –o una renta reducida durante los primeros meses– aunque no se encuentre en ninguno de los casos indicados.

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