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Facturación de socios a su Sociedad Profesional: ¿Llevan IVA sus facturas? (Criterios AEAT)

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en la asesoría por parte de socios de Sociedades Limitadas (SL) o Sociedades Limitadas Profesionales (SLP) es: «Si le facturo mis servicios profesionales a mi propia empresa, ¿tengo que incluir el IVA en la factura?»

La respuesta corta es: Depende de quién asuma el riesgo económico y de quién ponga los medios de producción.

Para entender la respuesta larga, y evitar sanciones o requerimientos de la Agencia Tributaria, debemos analizar el criterio de Hacienda y la normativa vigente (refrendado en consultas de la DGT y bases de datos INFORMA de la AEAT, como la consulta 0137485). A continuación, te lo explicamos al detalle.

1. El origen de la confusión: IRPF vs. IVA

El principal motivo por el que surge esta duda es porque las normativas del IRPF y del IVA «no hablan el mismo idioma» cuando se trata de socios profesionales.

  • A efectos de IRPF (Ley 35/2006, Art. 27.1): Si eres socio de una entidad, prestas servicios profesionales para ella y estás obligado a estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, tus ingresos se califican automáticamente como Rendimientos de Actividades Económicas. Esto significa que tendrás que emitir una factura (o recibo) a tu sociedad aplicando la correspondiente retención de IRPF (generalmente del 15%).
  • A efectos de IVA (Ley 37/1992, Arts. 5 y 7.5): El IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo. La normativa comunitaria y española establece que solo están sujetas al IVA las operaciones realizadas por un empresario o profesional. Y para tener esta consideración a efectos de IVA, es imprescindible que exista la «ordenación por cuenta propia de factores de producción».

¿Qué significa esto? Que el hecho de que en IRPF se considere actividad económica, no implica automáticamente que la operación lleve IVA. Es perfectamente posible (y legal) emitir a tu sociedad una factura con retención de IRPF pero sin IVA por tratarse de una operación «No Sujeta».

2. ¿Cuándo SÍ lleva IVA la factura del socio a la sociedad? (Sujeción)

El socio tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, y por tanto deberá repercutir el 21% de IVA en su factura, cuando actúe con independencia.

Según los criterios de la Agencia Tributaria, hay independencia (y por tanto, IVA) cuando se dan estas circunstancias:

  1. Medios propios: El socio utiliza sus propios medios materiales y humanos para prestar el servicio (su propio ordenador, sus propios programas, su propio despacho fuera de las instalaciones de la empresa, etc.).
  2. Organización propia: El socio organiza su propio tiempo y trabajo, sin estar sometido a las directrices organizativas, horarios o disciplinarias de la sociedad.
  3. Riesgo económico: El socio asume el riesgo y ventura de su trabajo. Es decir, cobra en función de los resultados, si el cliente final no paga a la sociedad él tampoco cobra su parte, o asume la responsabilidad civil (con su propio seguro) frente a los clientes finales.

3. ¿Cuándo NO lleva IVA la factura del socio? (No Sujeción)

Por el contrario, la prestación de servicios del socio a la sociedad estará No Sujeta al IVA (Art. 7.5 de la Ley del IVA) cuando la relación se considere de dependencia (similar a una relación laboral).

Hacienda entiende que el socio actúa bajo una relación de dependencia frente a su sociedad (y por tanto NO debe incluir IVA en la factura) cuando:

  1. Medios de la empresa: Los medios principales de producción (las instalaciones, la maquinaria, los equipos informáticos, las bases de datos de clientes, el personal administrativo) pertenecen a la sociedad y no al socio.
  2. Riesgo asumido por la empresa: Es la sociedad (la SL o SLP) quien asume el riesgo económico del negocio. Es decir, la sociedad es la que contrata con el cliente final, la que factura, y la que responde si algo sale mal (responsabilidad contractual o civil). El socio percibe una remuneración fija o variable, pero no asume el riesgo de impago del cliente final de forma directa.
  3. Organización societaria: El socio se integra en la estructura organizativa de la empresa, siguiendo las directrices del órgano de administración.

El caso más habitual

En la inmensa mayoría de pequeñas y medianas sociedades de profesionales (despachos de abogados, clínicas dentales, estudios de arquitectura), los medios materiales (local, mobiliario, ordenadores) pertenecen a la sociedad, y es esta la que contrata con el cliente. En estos casos, el socio se limita a prestar su servicio («capital humano») a la sociedad.

En este escenario habitual, las facturas que el socio emite a su SL para cobrar su remuneración llevan retención de IRPF (15%), pero van SIN IVA (Operación No Sujeta, Art. 7.5 LIVA).

4. Conclusión y Recomendación

Tal y como recuerdan las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (como las pioneras V1147-15 y V1148-15 que asientan la doctrina actual de la AEAT):

«La calificación en el IRPF no es determinante para el IVA.»

Si eres socio profesional, antes de emitir tu factura mensual a tu sociedad, es vital analizar quién pone los medios y quién asume el riesgo.

  • Si los pones tú y el riesgo es tuyo: Factura con IVA + Retención IRPF.
  • Si los pone la sociedad y el riesgo es de la sociedad: Factura SIN IVA + Retención IRPF.

⚠️ Un consejo desde nuestra Asesoría: Un error en la calificación (repercutir IVA cuando no se debe, o no repercutirlo cuando es obligatorio) puede acarrear contingencias fiscales severas, ya que Hacienda podría denegar la deducción de ese IVA soportado a la sociedad, o exigir el IVA no ingresado al socio.

Si tienes dudas sobre cómo debes facturar a tu propia sociedad en tu caso concreto, ¡contacta con nosotros! Analizaremos tu situación societaria, el origen de los medios de producción y te indicaremos cómo debes confeccionar tus facturas para estar 100% al día y seguro ante Hacienda.

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