Skip to main content
Impuesto de SociedadesImpuestosIRPFIVALaboral

Los coches de empresa cedidos a los trabajadores. Nota de la AEAT.

El pasado 28 de julio de 2023 la Agencia Tributaria ha publicado una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

En esta nota se analizan los criterios aplicables sobre el IVA de los vehículos de empresa y la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores cuando éstos los pueden utilizar para usos particulares.

Tratamiento en IVA.

Hacienda recuerda en su nota que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación.

Se entiende que esto sucede cuando se cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte del salario monetario.
  • Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.
  • Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Por tanto, en la mayoría de casos la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados para uso particular, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestado. Y debe ingresar dicho IVA, tanto si lo cobra de los trabajadores como si no.

No habrá que repercutir IVA sólo si la cesión es gratuita, lo que sucederá en muy pocas ocasiones (esto sucedería, por ejemplo, si el uso del vehículo fuese voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que éste se acogiese o no a tal opción no tuviese repercusión sobre sus retribuciones).

Por otro lado, el hecho de que la empresa deba repercutir o no IVA por la cesión del vehículo también afecta a la deducción del IVA soportado por adquirirlo o arrendarlo:

  • Si la empresa va a repercutir IVA por la cesión del vehículo a los trabajadores (esto sucede si la cesión no es gratuita), el IVA soportado es deducible en un 100%.
  • Si no va a repercutir IVA (cesión gratuita) y el vehículo también va a estar afecto a la actividad empresarial, la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado (salvo que demuestre una afectación empresarial mayor). ¡Atención! Si no hay un uso empresarial mínimo, el IVA no es deducible en ninguna medida.

Tratamiento en IRPF.

La Agencia Tributaria también indica que la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores (en general, el 20% del valor de mercado del vehículo) debe calcularse en proporción a su “disponibilidad para fines particulares”  Se basa en las últimas sentencias de la Audiencia Nacional según las cuales, para calcular el porcentaje de uso empresarial, debe partirse de la proporción que represente el número de horas anuales de trabajo que establezca el convenio colectivo respecto al total de horas anuales.

No obstante, esto es cuestionable. Otros tribunales y la propia Audiencia Nacional, en otras sentencias, han considerado que en estos casos debe atenderse a la efectiva utilización del bien –para fines empresariales o privados–, y no a la mera facultad de disposición. Así, si puede acreditar el uso efectivo de sus vehículos (por ejemplo, si tiene contratado un servicio que permite registrar los desplazamientos mediante GPS), defienda la posibilidad de cuantificar la retribución en especie según dicho uso efectivo.

Relacionado:

El vehículo de empresa y sus gastos ¿son deducibles? Como autónomo ¿puedo deducir los gastos de mi coche?

Ir al contenido