ACTUALIZADO EL 24/11/2023
La limitación a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) en lo referente al volumen de ingresos íntegros máximos (facturación máxima) viene recogida en lo dispuesto el artículo 31 1.3ª b) de la Ley 35/2006 de IRPF:
“b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”
Con carácter transitorio, para los ejercicios 2016 a 2023 debe considerarse lo expuesto en la siguiente disposición transitoria de la misma Ley 35/2006, que amplía los límites anteriormente referidos para estos años:
Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
Nota importante, todos los límites se entienden excluido el IVA. Es decir, el límite sería a las cantidades facturadas en base imponible sin IVA.