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BlogImpuesto de Sucesiones y DonacionesPlanificación fiscal

Los pactos sucesorios de mejora y apartación en el derecho gallego.

Los pactos sucesorios son una antigua institución del derecho gallego que implican los efectos legales de una sucesión mortis causa, sin que se llegue a producir el fallecimiento del causante. Por lo tanto, se consideran como una herencia en vida.

Existen dos tipos de pactos sucesorios: Mejora y Apartación:

El más sencillo y utilizado es el de Mejora que solo implica tres elementos: un ascendiente; un descendiente y una cosa (piso, dinero, acciones..) que aquel adjudica a este. No tiene nada que ver con el antiguo “tercio de mejora” que no existe en Galicia.

El pacto de Apartación está casi en desuso por las dudas legales que plantea ya que implica la exclusión por parte del heredero legitimario (apartado) de la condición de heredero forzoso.

El pacto sucesorio puede hacerse “con entrega” de la cosa heredada, y en este caso el descendiente hereda ya automáticamente, como si el ascendiente hubiera muerto y puede disponer inmediatamente y de manera plena de los bienes heredados Pero cabe hacer pactos sucesorios con todo tipo de modalizaciones:

  1. Reservando el usufructo el ascendiente.
  2. Reservando el ascendiente la autorización de las disposiciones del descendiente.
  3. Reservando el ascendiente la facultad de disponer de la cosa en cuyo caso, si el descendiente no ha dispuesto antes, se entiende sustituida la cosa por su precio.

También cabe acumular modalizaciones (a+b) o (a+b+c), en cuyo caso la ventaja al descendiente puede llegar a ser tan pequeña que estemos ante una mera anticipación  del Impuesto Sucesorio, por temor a que empeore por causas políticas el favorable régimen fiscal.

También cabe un pacto sucesorio “sin entrega” en cuyo caso simplemente nos encontramos ante un testamento pactado sin implicaciones a efectos fiscales.

El PS tiene el mismo tratamiento fiscal que la sucesión por causa de muerte, es decir:

  • El transmitente no está afecto a IRPF. En este sentido y después de un largo peregrinaje judicial, finalmente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 dejó resuelta la no sujeción en el IRPF de la ganancia patrimonial manifestada con motivo de un paco sucesorio.
  • El adquirente no está afecto ni al impuesto ni de Sucesiones ni al Donaciones por debajo de 800.000 euros si la sucesión procede de ambos padres (400.000 por cada padre). Esto resulta así después de la elevación por parte de la Xunta de Galicia de la exención general desde los 125.000 € a 400.000 € en fecha 1-1-2016. Todo ello sin perjuicio de las bonificaciones al 99% del domicilio familiar y la empresa familiar. La exención se aplica por cada hijo; es decir 2 hijos, 1.600.000; 3 hijos, 2.400.000, etc.
  • El transmitente si paga Plusvalía Municipal (Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos)

Otras cuestiones sobre pactos sucesorios:

  1. El Pacto de Mejora, si no se dice nada en contra, se imputa a la legítima, por lo que puede que después de recibir tu “herencia en vida” ya no te dejen nada más.
  2. Entre esposos el único pacto que cabe es el de Apartación, que implica la renuncia a la legítima a cambio de la entrega de bienes de presente. Es indiferente el valor de los bienes.

 

El presente artículo se ha inspirado en el siguiente:

7 ideas claras sobre los pactos sucesorios de mejora y apartación

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