ACTUALIZADO A 27/03/2018
Para aquellas empresas que prestan servicios en el extranjero, o bien, que reciben prestaciones de servicios de terceros localizados fuera de España el importante que se tengan en cuenta las reglas que el IVA utiliza para localizar el servicio a efectos de su correcta declaración.
Regla general.
En general, los servicios prestados a empresarios se entienden localizados en la sede de éstos y se aplica el IVA de dicho territorio. Cuando el destinatario es un particular, se consideran realizados en el territorio del prestador del servicio.
Destinatario | Localización del prestador | ||
En la UE | Fuera de la UE | ||
Destinatario: empresario o profesional | Establecido en la UE | Tributación en sede del destinatario | Tributación en sede del destinatario |
Establecido fuera de la UE | No sujeto a IVA | No sujeto a IVA comunitario | |
Destinatario: particular | Establecido en la UE, Canarias, Ceuta y Melilla | Tributación en sede del prestador | No sujeto a IVA comunitario |
Establecido fuera de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla | Tributación en sede del prestador (salvo tributación en sede del destinatario por la regla del consumo efectivo) |
No sujeto a IVA comunitario |
Reglas particulares.
Además de la regla general expuesta, deben considerarse las siguientes reglas particulares.
Tipo de servicio | Destinatario: particulares | Destinatario: empresarios o profesionales |
1º. Servicios relacionados con bienes inmuebles | Lugar donde radique el inmueble | |
2º. a) Transporte de pasajeros | Lugar en el que se realice el transporte en función de las distancias recorridas | |
2º. b) Transporte de bienes distinto del intracomunitario | Lugar en el que se realice el transporte en función de las distancias recorridas | Sede del destinatario |
2º. c) Transporte intracomunitario de bienes | Lugar de inicio del transporte | Sede del destinatario |
3º. Acceso a actividades culturales, educativas, artísticas, deportivas, recreativas, ferias y exposiciones | Lugar de realización material del servicio | |
4º. Servicios prestados por vía electrónica | Sede del destinatario | |
5º. a) Servicios de restaurante y catering a bordo de un buque, avión o tren en el curso de un transporte de pasajeros | Lugar de inicio del transporte | |
5º. b) Resto de servicios de restaurante y catering | Lugar de prestación material del servicio | |
6º. Servicios de mediación | Lugar donde se entienda realizada la operación principal | Sede del destinatario |
7º. a) Servicios accesorios de transporte | Lugar de prestación material del servicio | Sede del destinatario |
7º. b) Trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles, informes periciales… | Lugar de prestación material del servicio | Sede del destinatario |
8º. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y TV | Sede del destinatario cuando esté establecido en la UE y el prestador esté establecido fuera de la UE | Sede del destinatario |
9º. Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte (menos de 30 días, en caso de vehículos) | Lugar de puesta a disposición | |
10º. Regla de cierre consumo efectivo determinados servicios | Lugar de utilización o explotación efectiva |
Para lograr simplificar en la medida de lo posible la tarea de determinar la localización de un servicio determinado, la página web de la AEAT cuenta con una aplicación muy útil que, de manera muy simple, aplicará las reglas antes mencionadas y determinará en qué lugar se localiza el servicio.
Para acceder a esta herramienta puede pinchar en el siguiente enlace: