A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
Cambio de fiscalidad. A partir de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil quedaran sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto:
- Los socios ya no deberán incluir en su IRPF los rendimientos de la actividad. Será la sociedad civil la que pagarán impuestos según su beneficio (en este caso, el Impuesto sobre Sociedades), y los socios solo deberán incluir en su IRPF el sueldo que se retiren por su trabajo, o los dividendos que perciban.
- En el ámbito del IVA, la sociedad civil seguirá presentando sus declaraciones. ¡Atención! Sin embargo, deberá hacerlo en el régimen general, controlando el IVA repercutido y el soportado. !Aquellas que hasta ahora tributaban en régimen simplificado o en recargo de equivalencia ya no quedarán incluidas en estos regímenes!
¿A quién afecta?
Fíjese, no obstante, que este cambio solo afecta a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil. Si usted desarrolla una actividad a través de una sociedad civil (o conoce a alguien que la desarrolla), compruebe si cumple estos dos requisitos. Tenga en cuenta que:
◦ Hacienda entiende que la solicitud de NIF ya es suficiente para considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica. ¡Atención! Por tanto, todas las sociedades civiles cumplen este requisito.
◦ Respecto al concepto de actividad mercantil, Hacienda ha manifestado expresamente que no lo son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
No tributará de más. En cualquier caso, el cambio de régimen no implicará que las sociedades civiles o sus socios tributen dos veces por las mismas rentas. Recuerde que hasta 2015 los socios de dichas sociedades tributan por todas las rentas obtenidas por estas, aun cuando no se hayan repartido. Por tanto, si a partir de 2016 se reparten rentas que ya fueron imputadas a los socios –porque proceden de beneficios anteriores–, estos ya no las tendrán que declarar en su IRPF.
Los socios sólo tributarán por el salario que se retiren o por los dividendos que cobren, igual que si fueran partícipes de una SL.