Cuando se llevan a cabo diferentes actividades económicas por parte de un mismo contribuyente podemos encontrarnos con que estas actividades también presenta diferencias en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas.
En este caso, podemos encontrarnos con la necesidad de aplicar la regla de la prorrata, o bien, con la existencia sectores diferenciados de actividad.
En esta entrada analizaremos la regla de la prorrata, y en el siguiente abordaremos el tema de los sectores diferenciados.
Introducción.
Cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones que originan derecho a deducción y otras sin derecho a deducción, se hace necesario determinar qué parte de las cuotas soportadas por ese empresario o profesional van a ser deducibles y qué parte no lo será.
Pongamos por ejemplo, un empresario que se dedique al alquiler de viviendas (actividad exenta de IVA y sin derecho a deducción) y a de locales de negocio (actividad sujeta y no exenta con derecho a deducción).
Este empresario estará soportando cuotas de IVA por las 2 actividades y solamente podrá deducir aquellas relacionadas con el alquiler de locales, en tanto que la otra actividad, por estar exenta de IVA, no origina derecho a deducir.
Además, en este caso, como ambas actividades pertenecen al mismo grupo de CNAE, no constituyen sectores diferenciados (ver artículo sobre sectores diferenciados). Por tanto, para poder determinar qué parte de las cuotas soportadas serán deducibles deberemos utilizar la regla de prorrata.
Esta regla viene regulada en la Ley de IVA 37/1992 Artículos 102 – 106.
Prorrata general.
Este tipo de prorrata se aplicará de manera general cuando no sea de aplicación la prorrata especial, que veremos en el apartado siguiente.
Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:
Porcentaje de deducción = (operaciones realizadas con derecho a deducción / total de operaciones realizadas) x 100
El resultado se redondea siempre a la unidad superior.
El cálculo del IVA soportado que es deducible se hará considerando los siguientes puntos:
- Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año anterior.
- En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.
- El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.
La regla de la prorrata general, también se aplica para calcular el porcentaje de cuotas deducibles, en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados de manera común, en el caso de los sectores diferenciados.
Prorrata especial.
Este tipo de prorrata se aplicará por opción voluntaria del sujeto pasivo, o bien, de manera obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de la prorrata especial.
El cálculo del IVA soportado deducible se hará de la siguiente manera:
- Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deducirán íntegramente.
- Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
- Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados de manera conjunta en ambos tipos de operaciones se deducen en el porcentaje de la prorrata general.
Información censal
El hecho de aplicar prorrata no obliga a comunicarlo mediante modelo censal.
Ahora bien, cuando se vayan a soportar cuotas previas al comienzo de la entrega de bienes o prestación de servicios (de acuerdo con el Artículo 111 de la Ley de IVA), sí que será necesaria la presentación de la declaración censal (modelo 036) en la que se propondrá un porcentaje provisional.
Información en el resumen anual (modelo 390).
Por su parte, en el modelo 390 se declararán los importes de las operaciones realizadas y se calculará el porcentaje definitivo de prorrata (especial o general) aplicable a ese año.
Este mismo porcentaje servirá como porcentaje provisional para el año siguiente
Libros de IVA.
En los libros de IVA deberán llevarse de manera separada los importes de las cuotas correspondientes a cada una de las actividades, y de aquellas que sean comunes a ambas, de manera que se pueda determinar, tanto la prorrata especial, como la prorrata general que resulte de aplicación.