Tal y como se estableció en la reforma fiscal aprobada a finales de 2014, concretamente en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las Sociedades Civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del día 1 de enero de 2016. A estos efectos:
- Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).
- Y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio . Por tanto, las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, en principio no se ven afectadas. No obstante, se está tramitando un nuevo Código de Comercio que también considerará mercantiles estas actividades. Si más adelante dicha norma entra en vigor, dichas entidades también tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué implicaciones va a tener esto para las Sociedades Civiles?
En un primer lugar, a nivel fiscal, los miembros de estas sociedades cuyos ingresos hasta ahora declaraban en el IRPF, en el régimen de atribución de rentas, tendrán que tributar por rendimientos del trabajo y dejará de repartirse el beneficio de la entidad entre los socios en proporción a su porcentaje de participación en la entidad. Ese beneficio tributará en Sociedades al tipo fijo del 25%.
Si bien parece lo más lógico que sea a través de nómina para los socios trabajadores, en este sentido, todavía no existe reglamentación alguna, ni consultas resueltas por la Agencia Tributaria, que permitan conocer el modo de documentar estas retribuciones.
Por otra parte, y también como consecuencia de pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades que hasta ahora estuvieran encuadradas dentro del régimen del recargo de equivalencia, pasarán al régimen general de IVA.
Por otra parte, a nivel mercantil, el hecho de tener que presentar Impuesto de Sociedades obliga a la llevanza de una contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, por lo que se va a aumentar sustancialmente la carga de trabajo administrativo para este tipo de empresas.
Régimen transitorio para disolución de la Sociedades Civiles.
Para el caso de aquellas sociedades civiles que, a la vista del nuevo tratamiento fiscal, deseen disolver la sociedad, Hacienda ha puesto en marcha un Régimen especial de disolución y liquidación con determinados incentivos para evitar impactos negativos sobre estos contribuyentes.
Para poder acogerse a este régimen especial, la sociedad deberá adoptar un acuerdo de disolución y liquidación durante el primer semestre de 2016 y la sociedad deberá extinguirse en el plazo de 6 meses desde que se adopte dicho acuerdo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
Además, se aplicarán una serie de incentivos fiscales en la disolución a efectos de neutralizar el impacto fiscal que se pueda derivar de dicha operación:
- Exención del ITP Y AJD.
- No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
- En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.