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BlogGastos deduciblesIRPFIVA¿Qué me puedo deducir?

Si como autónomo tengo mi oficina en mi casa, ¿qué gastos puedo deducirme?

ACTUALIZADO 15/01/2018

Con motivo de una reciente sentencia de TEAC, se han publicado algunas noticias en prensa relativas a la deducibilidad de los gastos de la vivienda del autónomo que trabaja en casa. Vea cómo han quedado las cosas en este aspecto.

Alquiler de la vivienda.

Para poder deducir la parte proporcional, correspondiente al alquiler de la vivienda habitual, que correspondería a los metros cuadrados en los cuales se desarrolla una actividad empresarial o profesional deben cumplirse 2 requisitos:

  1. Debe notificarse a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
  2. Deben solicitarse al propietario del a vivienda 2 facturas separadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.  Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA. Esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.

Gastos por suministros.

Hasta ahora, Hacienda no permitía que los autónomos que trabajan en su propia vivienda dedujesen en su IRPF los gastos por suministros (teléfono, luz, agua, gas, internet…). No obstante, el TEAC en su resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 opina que esto sí es posible, aunque con ciertos condicionantes.

A partir de 2018 la doctrina del TEAC se consolida y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos se permitirá la deducción de los gastos por suministros (teléfono, luz, agua, internet, etc…) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales.
  • Y sobre esa proporción, aplicar el 30%. Apunte. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.

Gastos derivados de la titularidad de la vivienda.

En general este tipo de gastos (IBI, comunidad, etc…) sí que se consideran deducibles en proporción al uso que se hace para la actividad empresarial de la vivienda. En este sentido debe comunicarse a hacienda, mediante el correspondiente modelo censal, el número de metros cuadrados destinados a la actividad y el porcentaje que estos representan sobre el total de la vivienda.

Ojo, con la recogida de basuras.

Como hemos visto en los puntos anteriores, el requisito indispensable para poder deducir cualquier gasto de los que corresponden al uso empresarial o profesional de la vivienda habitual, pasa necesariamente por la comunicación a Hacienda de los metros cuadrados destinados a esta actividad.

El hecho de comunicar este dato, en la mayor parte de los casos, lleva aparejado el cobro de una tasa municipal por recogida de basuras adicional a la que se paga por el uso particular de la vivienda.

Si bien, el alta en esta tasa debe hacerse mediante comunicación al ayuntamiento de residencia, son muchos los ayuntamientos que pueden oficiar el pago de esta tasa de manera automática al comunicarles la hacienda estatal este dato de manera interna.

A modo de ejemplo, puede verse la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basuras del Ayuntamiento de A Coruña.

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