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BlogImpuestosIVA

Una breve introducción al IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los pilares impositivos sobre los que se asienta el sistema tributario español. Es un impuesto de gran importancia, por su volumen de recaudación y por la cantidad de agentes a los que afecta.

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de bienes y prestación de servicios. Esto significa que no se paga directamente a hacienda si no que se paga como consecuencia de realizar una compra de bienes o servicios. El impuesto recae siempre sobre el consumidor final por lo que a todos los efectos los empresarios y autónomos solamente son meros recaudadores del impuesto.

En este sentido el IVA es neutro para la actividad empresarial y no va a tener consecuencias sobre los resultados de la explotación.

En los siguientes apartados vamos a dar una introducción a los conceptos básicos relacionados con el régimen ordinario de IVA. Los regímenes especiales se tratarán en futuros artículos.

¿Cómo funciona?

Como su propio nombre indica, el IVA grava el «Valor Añadido», pero ¿qué es exactamente esto?.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos una determinada empresa se dedica fabricación de muebles. Sus principales gastos son la compra de 3 elementos: Madera, herrajes y colas. En un trimestre cualquiera vamos a suponer los siguientes gastos:

  • Madera: 3.000 € + IVA (21%x 3.000 € = 630 €) = 3.630 €
  • Herrajes: 1.000 € + IVA (21% x 1.000 € = 210 €) = 1.210 €
  • Colas: 500 € + IVA (21% x 500 € = 105 €) = 605 €

Cada uno de los proveedores del carpintero repercuten IVA en sus facturas, por lo que el carpintero paga aquí una cantidad de IVA de 945 €

En la carpintería se utilizan todos estos materiales y se fabrican muebles que se venden a los clientes finales por un importe final de venta de 6.000 € + IVA (21% x 6.000 € = 1.260 €) = 7.260 €

Veamos qué ha pasado:

BASE IMPONIBLE IVA TOTAL
VENTA 6.000 € 1.260 € 7.260 €
COMPRA MADERA -3.000 € -630 € -3.630 €
COMPRA HERRAJES -1.000 € -210 € -1.210 €
COMPRA COLAS -500 € -105 € -605 €
RESULTADO 1.500 € 315 € 1.815 €

Como resultado de la actividad de la empresa, las compras se han transformado y se ha producido un incremento de valor sobre dichos elementos. Es obvio que el mueble terminado vale más que los elementos que lo componen y este es el Valor Añadido por la empresa.

Pues bien, el IVA grava este hecho, y se calculará restando el IVA soportado en las compras del IVA repercutido en las ventas:

  • IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
  • IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

Para nuestro ejemplo, la cantidad a pagar serían 315 €

El efecto neutro del IVA se pone de manifiesto aquí porque las cantidades cobradas por IVA y pagadas por IVA se neutralizan al realizar la declaración trimestral. En este caso se han cobrado 315 € de IVA de más de lo que se ha pagado y por eso se tiene que ingresar esa cantidad en Hacienda.

¿Cómo se declara el IVA?

Las declaraciones de IVA se presentan de manera trimestral, mediante el modelo 303. Los plazos de presentación son hasta el día 20 de los meses de abril (para el 1º trimestre), julio (para el 2º) y octubre (para el 3º) y hasta el 30 de enero (para el 4º).

Además de estas liquidaciones trimestrales debe presentarse una declaración resumen anual (modelo 390) el día 30 de enero del año inmediatamente posterior.

Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración trimestral del cuarto trimestre se puede solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor. Esta devolución suele tener lugar por tanto entre los meses de marzo y julio del año siguiente.

Tipos de gravamen del IVA.

El IVA no grava por igual a todos los tipos de bienes y servicios. A efectos orientativos podemos señalar las siguientes categorías:

Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

Tipo superreducido 4%: aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El 10%, tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:

  • Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
  • Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.

El tipo general del 21% que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

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