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Alta inicalBlogCensosGastos deduciblesManual de la PYME y del autónomo¿Qué me puedo deducir?

El alta previa en Hacienda para deducir gastos anteriores al inicio de la actividad.

Para poder comenzar con una actividad económica, en muchos casos es necesario hacer una inversión inicial importante de manera previa a que se comience a desarrollar la propia actividad. Los gastos en la reforma del local, los estudios de mercado previos y en general todos las inversiones y gastos que es necesario acometer antes de la apertura del negocio son algunos ejemplos de este tipo de gastos.

En  general para poder deducir fiscalmente este tipo de gastos, Hacienda exige que el empresario esté dado de alta, y para ello se presenta la opción de tramitar una comunicación previa al inicio de las operaciones.

Si bien es cierto que, aún sin constar alta censal previa, existen determinadas sentencias que han considerado como deducibles los gastos e inversiones que se pueda demostrar que han sido destinados a la actividad que posteriormente se comience a desarrollar, sigue siendo recomendable la práctica de la tramitación del alta previa para evitar una posible litigiosidad futura con el fisco.

¿Cómo se debe proceder con el comunicación de alta previa?

Para comunicar a la Agencia Tributaria el hecho de que se van a empezar a recibir facturas a cuenta de una actividad que se dará de alta con posterioridad, debe presentarse la correspondiente declaración censal (modelo 036 o 037).

En esta declaración se tramitará el alta del epígrafe de IAE que corresponda a la actividad que se va a ejercer y se marcará la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.”

También habrá que marcar las casillas correspondientes al alta de IRPF eligiendo el método de estimación correspondiente (directa, simplificada u objetiva)

A partir de la fecha de alta previa se genera la obligación de presentación de impuestos, tanto de IVA como de pagos a cuenta de IRPF, si es que estos fueran necesarios en nuestra actividad. Por tanto, las declaraciones trimestrales que se presentarán con carácter previo al inicio de la actividad serán siempre negativas, puesto que no existen ingresos ni, por tanto, IVA repercutido.

El período de tiempo máximo que se puede mantener el alta previa, sin dar un alta en firme es de 4 años ya que es este el tiempo máximo durante el que las facturas soportadas son deducibles sin justificar ingresos asociados a dichos gastos.

¿Y cuándo empecemos la actividad?

Cuando se quiera tramitar el alta normal de la actividad, para comenzar a facturar, habrá que presentar de nuevo un modelo censal (036 o 037) y marcar la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente).”

A partir de ese momento también habrá que tramitar el alta en autónomos en la Seguridad Social y comenzar a pagar la cuota correspondiente.

¿Y si, finalmente no se inicia la actividad?

Las consecuencias a efectos de IVA se tratan en este artículo:

Al final no inicié la actividad 

2 Comments

  • Jesús dice:

    Buenas tardes.
    Y si se da el caso que ya eres autónomo y lo que vas a empezar es otra actividad, otro epígrafe diferente?
    Como sería en ese caso ?
    Gracias.

    • Carlos dice:

      En este caso se procedería del mismo modo, dando de alta el nuevo epígrafe de actividad en IAE.
      Al existir una actividad previa, la declaraciones trimestrales por impuestos que se presentan serán por los resultados de las dos actividades conjuntamente consideradas.
      Por lo tanto, que los ingresos de la actividad anterior se compensarán con los gastos de la nueva durante el período que tarde en arrancar la nueva.

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