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Le pido un préstamo a la sociedad.

Ante una necesidad de tesorería de uno de los socios, la sociedad se plantea conceder un préstamo en su favor atendiendo a una disponibilidad de tesorería. En muchos casos las empresas optan por contabilizar este tipo de operaciones utilizando la cuenta con socios recogida en el Plan General Contable.

Sin embargo, si el préstamo no va a ser un tema puntual y/o de escaso importe, que se vaya a reintegrar en el corto plazo, hacienda puede entender que la operación responde a una retribución encubierta al socio y puede liquidar estas cantidades como un reparto de dividendos no declarado integrándolo en el IRPF del socio.

La mejor manera de actuar es formalizar un préstamo a favor de dicho socio teniendo en cuenta una serie de cuestiones:

El préstamo debe devengar intereses. En este sentido sí el socio posee más del 25% del capital social, o sin tener tal participación, es administrador de la empresa, se considerará que es una persona vinculada, por lo que las condiciones del préstamo deben ser las de mercado.

Debe liquidar ITPAJD con exención. El contrato de préstamo está sujeto a ITPAJS (Articulo 7.1B) pero exento (Art.45.I.B15) según la ley 1/1993 de 24 de Setiembre del Texto Refundido del ITP. La ley da un plazo de 30 días para liquidar el modelo 600, sin embargo, si se liquida fuera de plazo es muy improbable que se derive una sanción ya que al estar exento, cualquier sanción sobre 0 es 0, y este caso no funciona como las declaraciones negativas hechas a Hacienda con posterioridad a la fecha de devengo en las que sí que existe una sanción.

Los intereses devengados por el préstamo deben incluirse en la contabilidad de la sociedad como ingresos en cada ejercicio, atendiendo a su devengo, e independientemente del momento en que se cobren.

Formalizando este contrato de préstamo se evitarán posibles problemas con Hacienda que podría considerar dicho préstamo como una retribución encubierta.

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