Recientemente se han modificado los límites máximos que Hacienda permite aplazar sin necesidad de aportar garantías. Si su empresa no tiene liquidez suficiente para hacer frente a alguna de las declaraciones tributarias, ahora puede aplazar el pago de hasta 30.000 euros sin necesidad de aportar garantías (hasta finales de 2015 dicho límite de aplazamiento sin garantías era de 18.000 euros).
En cuanto a la duración del aplazamiento, la ley no establece unos plazos máximos en los que puede aplazarse la deuda. No obstante, la Agencia Tributaria suele aceptar los siguientes:
Cuantía aplazada | Plazos de pago |
Deudas de hasta 1.000 euros | 3 plazos mensuales |
Entre 1.000 y 5.000 euros | 9 plazos mensuales |
Entre 5.000 y 10.000 euros | 12 plazos mensuales |
Entre 10.000 y 20.000 euros | 18 plazos mensuales |
Entre 20.000 y 30.000 euros | 24 plazos mensuales |
Haga coincidir sus solicitudes de fraccionamiento con dichos plazos máximos (así le será más fácil hacer frente a los pagos establecidos). Si finalmente sus problemas de tesorería se solucionan, puede acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente, de forma total o parcial, la deuda que tenga pendiente.