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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el caso de arrendamientos de inmuebles

 

En el ámbito fiscal, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) afecta a una serie de operaciones, entre las que se incluyen los arrendamientos de inmuebles. Aunque muchas transacciones de alquileres pueden estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aquellos arrendamientos que no lo están, deben tributar bajo el ITP, lo que se aplica especialmente al arrendamiento de viviendas.

Arrendamientos de viviendas y el ITP

Cuando el arrendamiento de una vivienda no está sujeto a IVA, se aplica el ITP, lo que implica que el inquilino es responsable de liquidar este impuesto. Este es un aspecto que suele pasar desapercibido, pero que tiene una base legal clara en el marco fiscal español.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece el hecho imponible de este impuesto. Según este artículo, estarán sujetas a gravamen «las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados», dentro de las cuales se incluye la constitución de arrendamientos de bienes inmuebles.

La cuota tributaria aplicable a los arrendamientos

El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 es el que fija la cuota tributaria estatal para los contratos de arrendamiento. La base imponible de este impuesto en el caso de los arrendamientos es la cantidad total que el arrendatario deba pagar durante toda la duración del contrato.

A continuación, se reproduce la tabla con las cuotas aplicables:

Base imponible en euros Cuota
Hasta 30,05 0,09 €
De 30,06 a 60,10 0,18 €
De 60,11 a 120,20 0,39 €
De 120,21 a 240,40 0,78 €
De 240,41 a 480,81 1,68 €
De 480,82 a 961,62 3,37 €
De 961,63 a 1.923,24 7,21 €
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42 €
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77 €
De 7.692,96 en adelante 0,024040 € por cada 6,01 o fracción

Aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia

En Galicia, la regulación específica sobre tributos cedidos por el Estado se recoge en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos. Sin embargo, a diferencia de otras comunidades autónomas que han establecido incentivos fiscales o tarifas diferenciadas, en Galicia no se han aprobado modificaciones a los tipos estatales aplicables al arrendamiento de inmuebles. Por tanto, se aplican los tipos estatales tal y como se recogen en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Esta situación implica que los contribuyentes gallegos deben tener en cuenta que, en el caso de los arrendamientos no sujetos a IVA, las cuotas del ITP serán las mismas que las previstas en el régimen general estatal. La Xunta de Galicia no ha establecido, por el momento, ningún tipo de incentivo fiscal ni reducción aplicable a estos contratos.

En resumen, es esencial que los arrendatarios en Galicia tengan en cuenta la obligación de liquidar el ITP cuando alquilan una vivienda que no está sujeta a IVA. Esto supone un coste adicional que, aunque no suele ser elevado, es un aspecto fiscal relevante que puede afectar a la economía familiar si no se contempla adecuadamente desde el inicio del contrato.

Liquidación del modelo 600.

A efectos prácticos, para la liquidación del modelo 600 ante la ATRIGA (Galicia) se deberá utilizar la clave AU0 «Arrendamientos de predios urbanos» y se deberá utilizar como base liquidable el importe total de los pagos del alquiler durante la duración total del contrato.

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