Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes.
Según la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 (Nº de Recurso: 3454/2019), del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia, fechada en marzo pero que se ha dado ahora a conocer, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.
Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales». Detalla además que aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos».
Serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Con esta sentencia, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con:
– Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar
– Un mensaje o WhatsApp
– Una llamada telefónica
– Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio