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BlogImpuestosIVA

Sectores diferenciados en IVA

Continuando con el tema tratado en la anterior entrada sobre la regla de la prorrata en IVA, analizaremos a continuación los supuestos en los que el mismo sujeto pasivo desarrolla una actividad en sectores diferenciados.

Definiciones.

Según la Ley 37/1992 de IVA Art. 9 1º c) se consideran sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional las que estén conformadas por las siguientes actividades:

  1. Aquellas actividades que sean distintas a la principal (que tengan asignado diferente grupo de CNAE) y presenten un régimen de deducción también diferente (que suponga más de 50 puntos porcentuales de diferencia). Precisiones:
    1. No constituyen sector diferenciado aquellas actividades que aun cumpliendo lo anterior, en las que el volumen de operaciones del año anterior no exceda el 15% de la principal y además contribuya a su realización.
    2. Con razón de esta diferencia de actividad y de régimen de deducción el empresario o profesional podrá contar con un máximo de 2 sectores diferenciados. (el principal y el secundario con más de 50 puntos de diferencia, sería matemáticamente imposible que hubiera más sectores diferenciados)
  2. Las actividades desarrolladas en cualquier de los siguientes regímenes especiales constituirán de por sí sector diferenciado:
    1. Régimen simplificado.
    2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    3. Régimen del recargo de equivalencia.
    4. Régimen de las operaciones con oro de inversión.
  3. Las operaciones de arrendamiento financiero también constituirán de por sí un sector diferenciado de actividad.
  4. Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de factoring.

Una vez determinados cada uno de los sectores diferenciados de componen la actividad del contribuyente, dentro de cada sector se emplearán las normas generales de deducción de cuotas, pudiendo ser de aplicación para cada sector una prorrata diferente.

Para los bienes y servicios que se adquieran para ser utilizados de manera común a varios de los sectores diferenciados se utilizará para determinar la cuota deducible la regla de la prorrata general.

Información censal.

El comenzar a realizar una actividad que constituya un sector diferenciado no obliga a la presentación de declaración censal alguna.

No obstante, cuando se vayan a soportar cuotas previas al comienzo de la entrega de bienes o prestación de servicios (de acuerdo con el Artículo 111 de la Ley de IVA) en este sector diferenciado, sí que será necesaria la presentación de la declaración censal (modelo 036) en la que se propondrá un porcentaje provisional.

Información en el resumen anual (modelo 390).

En la página 8 del modelo 390 se deberá informar de las bases y cuotas deducibles consignadas en la declaración, desglosando estas cantidades para cada uno de los sectores diferenciados.

Las bases y cuotas correspondientes a gastos comunes se declararán por separado en un grupo independiente dentro de este apartado.

La idea es que la suma de las casillas de los grupos declarados coincida con las bases y cuotas deducibles declaradas en el apartado 5 de la declaración.

Y en el caso de que alguno de los sectores diferenciados no permita la deducción de ninguna cuota (por ser actividad exenta, o recargo de equivalencia) tampoco se declarará nada en esta parte del 390.

Libros de IVA.

En los libros de IVA habrá que identificar de manera separada las cuotas soportadas en cada sector y por otra parte las cuotas que corresponden a gastos comunes.

La finalidad es que se permita la identificación inmediata de cada cuota con cada sector manera inequívoca.

One Comment

  • Pablo dice:

    Entonces entiendo que un autonomo que ejerza una actividad en régimen general y otra en de recargo de equivalencia no tiene que rellenar el apartado 13 de la pagina 8 (Actividades con regímenes de dducción diferenciados). ¿Es así?, con independencia que los gastos comunes (local, luz, teléfono) sean deducidos en función de prorrata de los ingresos.

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