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ACTUALIZADO A 15/11/2016

Las cantidades destinadas para el pago de un seguro de salud privado (del tipo de Sanitas, Adeslas u otros..), en general, no presentan la posibilidad de desgravación fiscal para el sujeto pasivo que las abona. A pesar de que existen determinadas comunidades autónomas que sí que consideran esta deducción con carácter general para todos sus contribuyentes, en la mayor parte del territorio nacional esta posibilidad no existe.

Ahora bien, existen determinados casos en los que sí que podrán quedar exentas de tributación estas cantidades.

Retribución en especie del trabajador por cuenta ajena.

Para el caso de aquellas empresas que pagan un seguro de salud a sus empleados, el pago dicho seguro tiene la consideración, a efectos de IRPF, de rendimiento del trabajo en especie.

Ahora bien, establece el Reglamento de IRPF (Art. 46) que no se considerará rendimiento en especie, y por tanto estará exento de tributación, las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes (tanto hijos, como nietos, o bisnietos)
  2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

Empresarios con control directo de una sociedad.

Para el caso de socios que ostenten el control efectivo de la sociedad, siempre que ello implique su cotización el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, este incentivo fiscal no es aplicable.

Aún cuando el socio también sea trabajador de la empresa, y cobre retribución salarial por ello, hacienda interpreta que no concurrirán los requisitos de ajenidad y dependencia necesarios para poder aplicar el incentivo.

A este respecto hace referencia la consulta tributaria viculante nº V2667-09.

Empresarios en estimación directa.

En estos casos, y dentro de la consideración de otros gastos deducibles establece la normativa del IRPF que se considerarán deducibles, Artículo 30.2.5ª de LIRPF:

«Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad«

En este caso la deducción sólo se podrá extender al cónyuge e hijos, y no al resto de descendientes.

Aclaración respecto al tipo de seguro.

En todo caso la deducibilidad fiscal de las primas de seguro se circunscribe exclusivamente a seguros de enfermedad y sólo en la parte correspondiente a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria, no pudiendo extenderse a seguros distintos, como es el seguro de accidentes, ni a coberturas distintas. Véase a estos efectos la consulta a la DGT nº 0801-04 de 30/04/2004.

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