ACTUALIZADO A 10/11/2017
En un gran número de ocasiones, cuando se está comenzando con una actividad por cuenta propia, el nivel de ingresos que se alcanza es realmente bajo, y es frecuente incluso que se mantengan pérdidas durante los primeros años de actividad. Generalmente se trata de actividades que, inicialmente, no requieren de un gran número de horas de ocupación, y que se pueden compatibilizar con otro empleo por cuenta ajena o con la prestación por desempleo.
Estos factores, provocan que en estos casos, el hecho de tener que pagar la cuota de autónomos suponga para el nuevo emprendedor una importante carga económica que genera una pérdida de viabilidad del proyecto, por lo menos en el corto plazo.
Es por ello, que muchas veces en esta situación el emprendedor se plantea realizar estas actividades al margen de los requisitos legales necesarios, engrosando así la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o si nadie se va a preocupar por eso.
En este artículo vamos a tratar de arrojar luz sobre las obligaciones y requisitos legales para poder realizar ventas por cuenta propia y facturarlas.
Alta en Hacienda
El hecho de percibir ingresos económicos de cualquier tipo implica, de manera inmediata, la necesidad de que estos sean comunicados a hacienda. Para comunicar los ingresos que se obtienen por el desarrollo de una actividad por cuenta propia, será necesario dar un alta censal en dicha actividad mediante un modelo 036 o 037.
Una vez dado de alta en hacienda ya se puede facturar y, a partir de ese momento, se generan una serie de obligaciones fiscales. Se deberán presentar periódicamente los impuestos que correspondan en función de la actividad y del régimen fiscal elegido. En general se deben presentar declaraciones de IRPF y de IVA de manera trimestral y resúmenes anuales durante el mes de enero del año posterior.
Alta en la Seguridad Social
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Es decir, el alta en el régimen de autónomos es totalmente independiente del volumen de ingresos que genere la actividad. Lo que marca la obligatoriedad del alta es por tanto, el hecho de que la actividad sea habitual.
Sin embargo, este aspecto resulta controvertido y existen sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185) que vienen a considerar que la superación del umbral de ingresos del Salario Mínimo Interprofesional, es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.
Es por tanto, este límite cuantitativo el que puede establecer un punto de apoyo al considerar que la actividad no se desarrolla de manera habitual, pero en ningún caso determinará la exención del alta si por otros medios se demuestra que la actividad sí que es habitual, personal y directa.
¿Qué opciones se plantean entonces?
Las opciones que más frecuentemente se pueden plantear en esta situación son:
- Darse de alta en autónomos con una cuota bonificada: Desde 2013, existe la posibilidad de darse de alta en autónomos y pagar una cuota reducida durante los primeros meses de actividad. En el año 2015 los importes son de 55,78 € los primeros 6 meses, 134,06 € los siguientes 6 meses y 186,25 € los siguientes 6. Todo esto en lugar de la cuota mínima general de 264,44 €. Esta solución, no es válida para todo el mundo, pero en caso de poder ser aplicada, es muy favorable para permitir al nuevo emprendedor desarrollar su actividad durante los primeros meses sin incurrir en grandes gastos fijos y comprobar la viabilidad de la actividad.
- Acumular la facturación y agrupar las facturas en unos meses determinados: Esta opción puede ser de utilidad si nuestra actividad es estacional o esporádica, o bien, siempre que no suponga un problema para los clientes a los que debes facturar. Consiste en acumular trabajos para facturarlos durante determinados meses del año (por ejemplo al final de cada trimestre). Esta práctica no deja de ser irregular ya que se estaría «camuflando» bajo la apariencia de una actividad esporádica una que realmente no lo es, suponiendo dejar de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses que no se está de alta.
- Facturar a través de un tercero: Lógicamente esta es una alternativa que es igualmente defraudatoria. Consistiría, en que una tercera persona de confianza que sí está dada de alta, facture los servicios. Posteriormente este tercero os entregará «B» el importe de los mismos. Evidentemente existe riesgo de inspección tanto por parte de Hacienda como por parte de la Seguridad Social con posibilidad de fuertes sanciones.
- Darse de alta sólo en hacienda: Con esta alternativa estaríamos cumpliendo con la mitad de nuestras obligaciones. Podríamos emitir facturas con nuestro NIF y tendríamos que cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven de nuestra actividad (declaraciones trimestrales, resúmenes anuales, IRPF, etc…) No obstante, si podemos acreditar que la actividad que estamos desarrollando no es habitual puede ser suficiente con esta alta. Por ejemplo, si soy un profesional del diseño gráfico y estoy trabajando por cuenta ajena, puedo hacer determinados trabajos durante el año para algún cliente que de manera «no habitual» según me lo encargue. En este caso bastaría con el alta en hacienda, ya que al no tratarse de una actividad habitual, y siempre que no suponga unos ingresos superiores al SMI durante el año, no quedaré obligado al alta como autónomo y al pago de la cotización.
- Considerar los servicios como ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios: Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas. Estos rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 19% (15% desde 12 de julio de 2015) tal y como se fija también en la misma el reglamento del IRPF en el Art 80.1.4.
¿Y si estoy cobrando el paro?
En el caso de que se esté cobrando prestación por desempleo, el desarrollo puntual de una actividad económica, aún cuando esta no suponga la necesidad de darse de alta en autónomos (según lo expuesto en los apartados anteriores), sí que paralizará el cobro de la correspondiente prestación por desempleo.
En este supuesto, el beneficiario de la prestación deberá paralizar la misma, con carácter previo al comienzo de la actividad, y podrá reanudarla con posterioridad acreditando ante la oficina de empleo la duración de la actividad desarrollada.
Según consultas efectuadas ante la oficina de empleo, serán válidos para justificar la duración de la actividad realizada, la/s factura/s emitidas por el sujeto pasivo (en las que deben constar los días en los que se ha/n desarrollado la/s actividad/es), o bien, un certificado emitido por la empresa destinataria de los servicios en el que se acrediten los días realmente trabajados.