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BlogBoletín de asesoría

El ITP en los contratos de alquiler de vivienda.

Aunque muchos contribuyentes lo olvidan, los arrendamientos de vivienda están sujetos a ITP. Ahora algunas comunidades autónomas están reclamando dicho impuesto…

Los arrendamientos de locales, naves, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (existe incompatibilidad entre ambos impuestos). Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP.

Si interviene en un contrato de alquiler de vivienda, recuerde que el impuesto corre a cargo del inquilino. Vea cómo calcularlo:

  • Base. Tome como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato (si no consta el plazo, compute seis años). Si el contrato tiene por objeto satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, considere una duración mínima de tres años (aun cuando se haya firmado un plazo inferior).
  • Cuota. La cuota se calcula según una tarifa especial recogida en la ley (salvo que la comunidad autónoma en la que radique el inmueble tenga tarifas propias) y su coste no es muy elevado. Por ejemplo: para un contrato de tres años con una renta mensual de 500 euros –18.000 euros en total–, la cuota es de 72,02 euros.

Para el caso de prórrogas de contrato, el impuesto debe liquidarse nuevamente, calculando la base según las rentas que vayan a satisfacerse a partir del momento de la prórroga.

Para liquidar deberá presentarse el modelo 600 en la oficina liquidadora (en algunas comunidades ésta es la única forma de pago). En algunas comunidades autónomas también es válido liquidar el impuesto mediante timbres (adquiriendo en un estanco el impreso normalizado de contrato y complementándolo con timbres, o insertando directamente los timbres en el documento privado que haya firmado).

Controles.

Algunas autonomías están enviando propuestas de liquidación provisional de ITP a muchos inquilinos (que son los sujetos pasivos). A estos efectos, obtienen la información cruzando los modelos 600 recibidos con el registro de fianzas legales:

  • Si usted es inquilino y recibe una de estas liquidaciones, compruebe si liquidó el impuesto con timbres. Si es así, justifíquelo para que anulen la liquidación.
  • Si usted es propietario, sólo le notificarán la liquidación si el inquilino es insolvente (los propietarios son responsables subsidiarios del pago del impuesto). En ese caso, verifique el expediente y opóngase al pago si observa que Hacienda no ha “perseguido” suficientemente el patrimonio del deudor principal.

 

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